Saltar a contenido principal

Revista Haroldo

Diálogo con el pasado y el presente

13/05/2021

A 45 años del golpe de Estado

Dictadura y “responsabilidad empresarial”

La investigadora del CONICET Victoria Basualdo hace referencia a los estudios vinculados a la participación de empresas y empresarios en violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar. Las sentencias, las señalizaciones y las últimas investigaciones en este eje en vinculación con el proceso de Memoria, Verdad y Justicia.

Carteles de una campaña de la organización La Poderosa para marcar la articulación civil-militar en la dictadura en la marcha del 24 de marzo. Foto: Archivo Red de Procesos Represivos, Empresas, Trabajadores/as y Sindicatos (RIProR)

En este 45 aniversario del golpe del 24 de marzo de 1976 existieron fuertes referencias a las dimensiones económicas, sociales y laborales de la dictadura, y en ese marco se destacó el eje de “responsabilidad empresarial” en vinculación con el proceso de Memoria, Verdad y Justicia (MVJ) en Argentina. No siempre queda claro, sin embargo, a qué se refiere este concepto, y mucho menos cuál es su origen, relevancia y alcance. En primer lugar resulta clave marcar la total diferencia con el concepto de “responsabilidad social empresaria o corporativa”, concepto acuñado para referir a la responsabilidad que las empresas tienen con el medio ambiente en que se desenvuelven y con la sociedad de la que son parte, y que busca subrayar toda contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas. Por el contrario, el término “responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad” apunta en una dirección bien distinta.

En segundo término, es importante subrayar que este concepto es en realidad un punto de llegada luego de una larga trayectoria de denuncia por parte de las víctimas en el propio momento de los hechos, respecto de la participación de empresas y empresarios en violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura desarrollada entre 1976 y 1983. El registro de esta participación, tomado también por la CONADEP en 1984 y por el Juicio a las Juntas en 1985, y reiterado en numerosas instancias como la presentación de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) ante el juez español Baltasar Garzón y el desarrollo de los Juicios por la Verdad desde fines de los años 90 en diversas localidades del país, así como acciones judiciales a nivel internacional (como los casos de trabajadores de Mercedes-Benz en Alemania, trabajadores de Ford en Estados Unidos y trabajadores de Astarsa en un juicio en Italia), alcanzó nueva visibilidad e impulso luego de la declaración de imprescriptibilidad de los crímenes y del fallo de la Corte Suprema de Justicia en 2005, que dio lugar a la reapertura de los juicios por delitos de lesa humanidad en todo el país. En este contexto, y teniendo muy presente, a partir del estallido de la crisis institucional, económica y política de 2001 algunas de las consecuencias del ciclo iniciado a mediados de los años 70, resurgió con mucha fuerza la demanda referida a lo que se denominaba en el 30 aniversario del golpe de estado “complicidad patronal-militar”, tomando como casos emblemáticos que ejemplificaban esta participación de empresas y empresarios en la represión a sus trabajadores, a los de los astilleros Astarsa en Zona Norte, las automotrices Ford y Mercedes-Benz, las siderúrgicas Acindar y Dálmine Siderca y el ingenio Ledesma en Jujuy [1]. Un hito en este camino fue la publicación del libro Cuentas Pendientes, coordinado por Horacio Verbitsky y Juan Pablo Bohoslavsky y publicado en 2013 [2]. El libro contó con el aporte de un amplio grupo de especialistas de diferentes campos que abordaron dimensiones económicas, poniendo el foco en lo que aún se consideraba “los cómplices económicos de la dictadura.” Recogió además aportes de varios ámbitos, incluyendo los que se produjeron a partir de la reapertura de archivos como el de la Comisión Nacional de Valores, a partir de lo cual se había publicado un informe en 2012 que permitía analizar algunos de los entramados institucionales y corporativos vinculados con la represión extendida incluso contra algunos sectores empresariales [3].

El concepto de “responsabilidad empresarial” terminó de tomar fuerza a partir de un trabajo de investigación interdisciplinario llevado adelante por una confluencia de cuatro instituciones: dos de ellas estatales, la Secretaría de Derechos Humanos y el Programa Verdad y Justicia (en ese entonces dependiente en forma directa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación), y dos de ellas de la sociedad civil: el Área de Economía y Tecnología de FLACSO y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) [4]. A lo largo del ciclo de trabajo sostenido entre 2014 y 2015, un equipo de alrededor de 20 integrantes logró abordar en profundidad 25 casos de empresas de seis regiones del país, con una metodología y un abordaje sistemáticos, utilizando una base empírica que incluyó documentos de archivos públicos y privados, fuentes de prensa, documentación judicial y entrevistas orales, entre muchos otros. A lo largo de este trabajo se pudieron además aportar conceptualizaciones, que permitieron identificar una serie de “prácticas empresariales represivas” que reflejaban aportes específicos al proceso represivo, incluyendo desde la provisión de recursos logísticos y materiales a la presencia de funcionarios empresariales en los procesos represivos, e incluso, en 5 de los 25 casos analizados, la existencia de centros clandestinos de detención dentro de las propias plantas propiedad privada de las empresas. Fue como resultado de este análisis de casos en profundidad y de la sistematización de patrones de funcionamiento que los atravesaban, que se llegó a la conclusión de que no resultaba adecuado el concepto de “complicidad” para sintetizar el tipo de participación encontrada en la investigación. La “complicidad” refiere a una tarea de acompañamiento, desde un lugar secundario a una línea de acción llevada adelante por un protagonista central, lo cual no se aplicaba a los hallazgos realizados. Surgió en cambio como resultado de la investigación empírica la conceptualización de “responsabilidad empresarial”, que con su carácter más amplio permitía no restringir desde el punto de inicio la conceptualización, posibilitando, en cambio, a partir de la utilización del concepto de “responsabilidad” abrir un arco amplio de formas, niveles y alcances que, sin tener que ser necesariamente homogéneos, permitieran también contemplar, de ser apropiado y necesario, la co-responsabilidad que aparecía en forma muy clara en los casos analizados (y que no podía calificarse y analizarse como una mera complicidad).

Cartel de trabajadores de las empresas Mercedes Benz, Ford, Astarsa, La Cantábrica, entre otras, utilizado en los respectivos juicios. Foto: Archivo Red de Procesos Represivos, Empresas, Trabajadores/as y Sindicatos (RIProR)

Estos desarrollos de investigación se construyeron en diálogo con procesos judiciales locales, que se sumaron a otras dimensiones del proceso de MVJ. Como ejemplos, pueden citarse causas emblemáticas en el campo penal, como las referidas al ingenio Ledesma, en Libertador General San Martín en Jujuy, o a los cordones industriales de zona norte, y zona sur del conurbano bonaerense. Las actuaciones judiciales referidas al ingenio Ledesma, en Libertador General San Martín en Jujuy permitieron poner de manifiesto la magnitud del proceso represivo contra trabajadores y sindicalistas de esa empresa así como por habitantes de esa localidad, y los aportes decisivos realizados por la jerarquía de la empresa liderada por Carlos Pedro Blaquier, beneficiado en 2015 con una falta de mérito. En octubre de 2014 se dictó la sentencia del “Juicio de los obreros” en la causa de Campo de Mayo, que abarcó la represión a trabajadores de Astarsa, Mestrina, Forte y de las ceramistas Lozadur y Cattáneo, además de otras fábricas más pequeñas. Luego de la sentencia, Pablo Llonto, abogado querellante, afirmó: “Ha sido un juicio donde apareció un montón de prueba en la que confirma la participación de los empresarios en los delitos de lesa humanidad pero ninguno de ellos está imputado, porque los juicios orales dependen de lo que se hace en la instrucción y acá lamentablemente el juez no imputó a los empresarios”. Y agregó que esto resultaba especialmente llamativo dado que “los civiles dieron nombres de trabajadores, las direcciones de las casas, hasta en Cattáneo (cerámica de la Zona Norte) los secuestros fueron dentro de la planta.” [5] En el caso del cordón industrial de Zona Sur, un juicio fundamental en este sentido fue el que analizó el accionar de la Fuerza de Tareas 5 (Fuertar 5), en La Plata, Berisso y Ensenada, en el que se analizó una gran cantidad de casos de trabajadores de la región. La sentencia, dictada en octubre de 2015, no sólo calificó a los hechos bajo “el delito internacional de genocidio”, sino que ordenó una serie de políticas reparatorias respecto a los trabajadores y que se inicie una investigación penal en torno a las responsabilidades de empresarios, directivos y administradores de las fábricas Propulsora Siderúrgica, YPF, Astilleros Río Santiago y Frigorífico Swift, iniciando investigaciones preliminares, algunas de las cuales son hoy causas en instrucción. Estos son sólo algunos de los ejemplos posibles, ya que en esos años avanzaron también acciones judiciales en el campo penal referidas a otros casos como Mercedes-Benz, Ford, Acindar, Dálmine Siderca, La Nueva Provincia, Loma Negra, La Veloz del Norte (Salta), Mina El Aguilar (Jujuy), Las Marías (Corrientes), el Ingenio La Fronterita (Tucumán), cuya importancia surgió del juicio por el Operativo Independencia, que visibilizó muy fuertemente la represión a trabajadores/as y sindicalistas, entre muchos otros. Por otra parte, desde los años 80 se llevaron adelante acciones judiciales en el campo civil y laboral referidas a la participación de empresas en los procesos represivos contra trabajadores, siendo el caso más resonante el de Enrique Roberto Ingegnieros trabajador del grupo Techint, caso en el que la CSJN falló en 2019 sosteniendo que esos delitos estaban prescriptos. Sin embargo, una ley vinculada al nuevo Código Civil abrió ese mismo año nuevas perspectivas y caminos al declarar la imprescriptibilidad de acciones civiles vinculadas con crímenes de lesa humanidad.

El año 2015 constituyó un punto de inflexión, tanto por una serie de decisiones judiciales tomadas ese año como por el cambio abrupto que implicó la asunción de Mauricio Macri. Al mismo tiempo, en septiembre de 2015 se produjo la llegada a juicio oral del primer juicio con un empresario, el dueño de la empresa La Veloz del Norte, Marcos Levín, como imputado central en las violaciones a los derechos humanos. El 28 de marzo de 2016, un tribunal condenó a 12 años de prisión a Levín, por el secuestro y torturas infligidas al sindicalista Víctor Cobos, en enero de 1977. Junto al empresario fueron condenados a 12 años de prisión los policías retirados Víctor Hugo Almirón y Víctor Hugo Bocos, mientras que el policía Víctor Cardozo recibió una pena de ocho años de cárcel. Luego de las apelaciones realizadas respecto a estas condenas dictadas en primera instancia la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Eduardo Riggi, Juan Carlos Gemignani y Carlos Mahiques anuló la condena por delitos de lesa humanidad.

El 2 de julio de 2018 se inició el trámite oral del juicio por la desaparición del trabajador rural Marcelo Peralta el 29 de junio de 1977, en un establecimiento productivo vinculado con la empresa yerbatera “Las Marías” en Gobernador Virasoro, Provincia de Corrientes, con un solo imputado empresarial que llegó al debate oral, el Teniente Primero (RE) Héctor María Torres Queirel, ex interventor municipal de Virasoro durante la dictadura y proveedor de materia prima para la yerbatera Las Marías, sindicado como partícipe necesario de la desaparición forzada de Peralta. El 23 de agosto de 2018, el tribunal absolvió al imputado Torres Queirel. Esta absolución no sólo implicó desconocer la prueba introducida en el juicio, sino desestimar todo lo construido respecto de las estructuras de responsabilidad en términos de su papel de empresario y dueño de las tierras en las que ocurrieron los hechos, como empleador de Peralta, y como intendente en la etapa dictatorial, a cargo de las decisiones sobre movimientos militares de la zona.

Bandera realizada por víctimas, sobrevivientes y organismos demandando justicia en el Juicio vinculado con la empresa "Las Marías", llevado adelante en 2018 en Corrientes, por las violaciones a los derechos humanos cometidas contra Marcelo Peralta, el cual terminó con la absolución del imputado Torres Queirel. Foto: Archivo Red de Procesos Represivos, Empresas, Trabajadores/as y Sindicatos (RIProR)

El gran paso adelante en el período fue la denominada Causa “Ford.” Esta tuvo como objeto determinar las responsabilidades de un militar, Santiago Omar Riveros, y dos altos funcionarios de la empresa Ford Motor Argentina, Héctor Sibilla, Jefe de Seguridad de la empresa y Pedro Müller, Gerente de Manufactura y reemplazante del presidente Courard cuando éste se encontraba de viaje, en delitos de lesa humanidad cometidos contra 24 ex trabajadores y delegados sindicales de esa firma durante la última dictadura. Entre 1976 y 1977 los trabajadores fueron secuestrados, muchos de ellos de sus mismos puestos de trabajo, varios de ellos fueron llevados a un quincho de la empresa donde fueron torturados, y luego tuvieron como destino las comisarías de Tigre y Maschwitz, en primera instancia, y luego diferentes unidades penitenciarias donde sufrieron innumerables tormentos, al tiempo que sus familias fueron obligadas a pasar por interminables penurias. La sentencia dictada en diciembre de 2018, condenó a los imputados a 15, 12 y 10 años de prisión respectivamente, subrayando en los fundamentos el carácter claramente anti-obrero y anti-sindical de la represión llevada adelante mediante una articulación militar-empresarial. Esta sentencia aún espera, para quedar firme, confirmación en el tribunal de Casación.

A partir del inicio del nuevo gobierno de Alberto Fernández en diciembre de 2019 se produjo un nuevo punto de inflexión en las políticas de derechos humanos, y durante 2020 se reactivó el impulso de diversos organismos estatales en la materia, particularmente la Secretaría de Derechos Humanos. En este marco se reactivó la Unidad especial de investigación de delitos de lesa humanidad con motivación económica con el objetivo de promover el avance de las causas a partir de la articulación entre investigación y judicialización,  tomando este eje como uno de los vectores estratégicos en el proceso de justicia. Los desafíos y obstáculos tanto en términos jurídicos como políticos son muy significativos, pero también lo son la decisión del estado, el involucramiento de organizaciones sindicales, de derechos humanos, equipos científicos y colectivos de víctimas, que promueven la articulación de instancias estatales y de la sociedad civil para el avance en este eje, que está abriendo caminos en términos internacionales.

Afiches para las campañas de difusión de los juicios a las empresas Ford, Ledesma y Las Marías. Foto: Archivo Red de Procesos Represivos, Empresas, Trabajadores/as y Sindicatos (RIProR)

Los impactos y la importancia del eje de responsabilidad empresarial son por un lado judiciales, pero también históricos y sociales. Aunque las lecturas predominantes de la etapa dictatorial en general han subrayado dimensiones y actores políticos, esta línea ilumina en forma contundente el papel de la clase trabajadora en esta historia y la dimensión de la represión a trabajadores y sindicalistas, así como la participación de empresas y empresarios en este proceso, en articulación con las fuerzas, abriendo caminos más amplios para analizar la serie de dictaduras en Argentina y en la región durante la etapa de la Guerra Fría. [6] Las evidencias y pruebas se fueron acumulando a lo largo de décadas, no sólo en distintas instancias de denuncia nacional e internacional de las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, sino también en el proceso de reconsideración del legado dictatorial producido en el retorno a la democracia y en las distintas etapas del proceso de justicia. La línea de responsabilidad empresarial, recuperada aquí centralmente en sus manifestaciones en el campo penal, pero que tuvo también iniciativas en otros ámbitos judiciales como el civil y el laboral y a nivel internacional, y que también se llevó al campo amplio de las políticas reparatorias, por ejemplo en procesos de señalización territorial, reparación de legajos y reconstrucción de la verdad de lo ocurrido, contiene en su seno demandas y reivindicaciones de décadas, en articulación con investigaciones académicas, con luchas sociales y sindicales y desde el campo de los derechos humanos. El tiempo transcurrido imprime una urgencia ineludible, y convoca a sumar todos los esfuerzos posibles desde todos los sectores para avanzar en lo que no sólo traerá más memoria, verdad y justicia sobre lo sucedido, sino que será clave para construir sobre otras bases las disputas respecto del presente y del futuro.

Señalización de la empresa Siderar en Ensenada (ex Propulsora Siderúrgica) perteneciente al grupo Techint, en agosto de 2019, motorizado por sobrevivientes, organizaciones sindicales y de derechos humanos y la municipalidad de Ensenada. Foto: Archivo Red de Procesos Represivos, Empresas, Trabajadores/as y Sindicatos (RIProR)

Victoria Basualdo

Investigadora CONICET-AEyT de FLACSO, coordinadora de la Unidad Especial de Investigación sobre delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación

Compartir

Te puede interesar

El terror sin fronteras

El terror sin fronteras

Por Equipo Museo Sitio de Memoria ESMA

Voces de ultratumba

Voces de ultratumba

Por Rodolfo Yanzón

  • Temas